Estatutos de la Sociedad Valencia de Medicina y Seguridad del Trabajo

Aprobados en la Junta General Extraordinaria por unanimidad el 22 de abril de 2004


INDICE
CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, DURACIÓN, FINALIDAD, ÁMBITO Y DOMICILIO SOCIAL
Art. 1º.-Denominación, constitución y organización interna.
Art. 2º.-Fines y actividades.
Art. 3º.-Ámbito territorial y domicilio social.
Art. 4º.-Duración. 

CAPÍTULO II

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS 
Art. 5º.-Afiliación.
Art. 6º.-Clases de socios. 
Art. 7º.-Medallas de la Sociedad.
Art. 8º.-Derechos de los socios.
Art. 9º.-Deberes de los socios.
Art. 10º.-Pérdida de la condición de miembro de la Sociedad.
Art. 11º.-Reingreso en la Sociedad. 

CAPÍTULO III. ÓRGANOS DIRECTIVOS: ELECCIÓN Y FUNCIONES

ÓRGANOS DIRECTIVOS
Art. 12º.- Gobierno y administración de la Sociedad.
Art. 13º.- Composición de la Junta Directiva.
Art. 14º.- Composición de la Junta General de Socios.
Art. 15º.- Convocatorias Junta General Ordinaria y Extraordinaria
y Orden del día.
Art. 16º.- Requisitos de las Convocatorias de Junta General.
Art. 17º.- Constitución y "quorum" Juntas Generales.
Art. 18º.- Validez de determinados acuerdos.
Art. 19º.- Debate y toma de acuerdos.
Art. 20º.- Adopción de acuerdos.
Art. 21º.- Delegación de voto.

ELECCIÓN CARGOS DIRECTIVOS 
Art. 22º.- Duración de los cargos de la Junta Directiva.
Art. 23º.- Convocatoria de elecciones a la Presidencia.
Art. 24º.- Derechos de las candidaturas que concurran a las elecciones.
Art. 25º.-Composición de la mesa electoral.

FUNCIONES DE LOS CARGOS DIRECTIVOS 
Art. 26º:- Funciones de los cargos de la Junta Directiva.

CESE CARGOS DIRECTIVOS 
Art. 27º.- Cese de los cargos de la Junta Directiva. 

CAPÍTULO IV

RECURSOS DE LA SOCIEDAD 
Art. 28º.- Patrimonio fundacional.
Art. 29º.- Recursos ordinarios de la Sociedad.
Art. 30º.- Límite presupuestario y cierre del ejercicio asociativo. 

CAPÍTULO V

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD 
Art. 31º.- Disolución de la Sociedad.
Art. 32º.- Comisión liquidadora.
Art. 33º.- Funciones de la Comisión liquidadora.
Art. 34º.- Destino de los bienes en caso de disolución.

Diligencias.

 

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, DURACIÓN, FINALIDAD,ÁMBITO Y DOMICILIO SOCIAL.

Art. 1º.-Denominación, constitución, duración y organización interna.
Con la denominación de "SOCIEDAD VALENCIANA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO", se constituye esta Sociedad al amparo de la Ley Orgánica nº 1 del año 2.002, de 22 marzo, quedando inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones con el nº 2.764 de la sección Primera del Registro de Valencia, en virtud de la resolución de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana de fecha 1 de Febrero de 1.988.
Se regirá en lo sucesivo al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, de la Ley Orgánica nº 1 del año 2.002, de 22 marzo, disposiciones complementarias de ésta y por los presentes Estatutos.
Su organización y funcionamiento se ajustará a los principios democráticos.
Es una Sociedad federada dentro del Instituto Médico Valenciano y en la Sociedad Española de Medicina y Seguridad del Trabajo.
Si el número de Socios de las distintas disciplinas preventivas lo aconsejase la Sociedad se podrá organizar en secciones para el estudio de las cuestiones propias de su especialización. Estas dependerán de los órganos de Gobierno de la Sociedad y su funcionamiento se regirá por las normas que dicte un reglamento de régimen interno.
Esta Sociedad se constituyó oficialmente en el año 1.986, con el nombre de SOCIEDAD VALENCIANA DE MÉDICOS DE EMPRESA.

Art. 2º.-Fines y actividades. 
La Sociedad tiene un carácter científico, profesional, apolítico y sin ánimo de lucro y desarrollará cuantas actividades sean conducentes a la consecución de sus fines que son: el fomento, desarrollo, promoción y perfeccionamiento de la Medicina, la Seguridad, la Higiene del Trabajo, la Ergonomía y Psicosociología aplicada y demás disciplinas o técnicas afines que tienen por objeto procurar la salud del hombre que trabaja, la lucha contra los riesgos profesionales y la mejora de las condiciones de trabajo.
Para conseguir estos fines la Sociedad podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades:
A) Organización de actividades informativas y formativas de carácter científico como conferencias, cursos, congresos y actos científicos que faciliten, promocionen y perfeccionen la labor de los profesionales dedicados a estas disciplinas.
B) Fomento, estímulo, organización y mantenimiento de servicios destinados al cumplimiento de los fines de la sociedad, tales como: servicios de documentación, biblioteca, información, publicaciones y asesoramiento, orientados a las disciplinas que constituye su objetivo social.
C) Creación de estímulos a la investigación y estudios científicos encaminados a la lucha contra los riesgos profesionales y la mejora de las condiciones de trabajo, mediante el establecimiento de premios, becas y ayudas de carácter económico.
D) Colaboración con las autoridades académicas y sanitarias así como con los órganos competentes de las Administraciones Públicas y Colegios Profesionales en el campo de la seguridad e higiene del trabajo y de la prevención de riesgos contra las enfermedades y accidentes de trabajo.
E) Fomento y desarrollo de intercambios técnicos, científicos y culturales en el ámbito de su competencia con todos sus asociados y con otras asociaciones regionales tanto españolas como extranjeras de carácter similar.
F) La custodia de los intereses generales de la profesión, en lo científico, corporativo, técnico y administrativo, cuidando de que la Administración y los particulares ajusten sus decisiones, en materias propias de Medicina del Trabajo, Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada y demás disciplinas o técnicas afines, a derecho para lo que, llegado el caso, podrá interponer recursos ante todos los niveles administrativos y ejercitar toda clase de acciones ante los diferentes órdenes jurisdiccionales.

Art.3 .-Ámbito territorial y domicilio social. 
La Sociedad desarrollará sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, teniendo su domicilio social en la ciudad de Valencia, en la sede del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Valencia, Avenida de la Plata, número 20, pudiendo ser trasladado por acuerdo de la Junta Directiva, comunicándolo al Registro Nacional de Asociaciones. Además del domicilio principal, la Sociedad tendrá otros domicilios sociales de carácter local para el desarrollo de sus actividades, que estarán situados en los Ilustres Colegios Oficiales de Médicos de Alicante y Castellón. El cambio en los domicilios sociales será competencia de la Junta Directiva.
Dicho ámbito no excluye ni limita la posibilidad de desarrollar actividades de ámbito o alcance nacional o supranacional, ya sea por sí misma o en relación y cooperación con otras entidades que persigan fines similares.

Art. 4º.-Duración. 
La Sociedad Española de Medicina y Seguridad del Trabajo tendrá duración indefinida y sólo se disolverá por las causas y en la forma prevista en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, en sus normas complementarias, de desarrollo o ejecución, y en los presentes Estatutos.


CAPÍTULO II

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Art. 5º.-Afiliación.
Podrán ser miembros de la Sociedad todas las personas mayores de edad que se hallen interesados en los fines de la Sociedad que figuran en el artículo 2 y cumplan los siguientes requisitos:
a) Formular por escrito su solicitud de admisión presentando la documentación profesional acreditativa y aceptando los presentes estatutos, obligándose
a su cumplimiento.
b) Ser presentado o avalado por la firma de dos socios numerarios de la Sociedad.
e) Aceptación del ingreso por la Junta Directiva de la Sociedad.
d) Satisfacer la cuota de ingreso establecida.

Art. 6º.-Clases de socios. 
En la Sociedad existen cuatro clases de socios:
a) Socios numerarios o de número.
b) Socios eméritos.
c) Socios de honor.
d) Socios colaboradores

a).- Socios numerarios o de número.
Serán socios numerarios o de número aquellos que se obligan a participar personalmente en las actividades de la Sociedad, asistir a las Juntas Generales, desempeñar cargos directivos y contribuir económicamente con las cuotas periódicas que se establezcan para el mantenimiento de la Sociedad.
b).-Socios eméritos 
Serán socios eméritos aquellos socios numerarios que hayan alcanzado la jubilación profesional, que teniendo los mismos derechos que los socios de número, estarán exentos del pago de las cuotas de mantenimiento de la Sociedad.
c).- Socios de honor:
Serán socios de honor aquellas personalidades españolas o extranjeras de actuación sobresaliente en las materias cultivadas por la Sociedad, que sin necesidad de cotización alguna sean merecedores de esta distinción. Para su designación será necesario la propuesta de nombramiento por parte de al menos diez socios numerarios o eméritos y ser aprobada por al menos dos tercios de los miembros de la Junta General.
d).- Socios colaboradores:
Serán socios colaboradores aquellas personas o entidades que se comprometan a colaborar al cumplimiento de los fines de la Sociedad, con sus aportaciones económicas.

Art. 7º.-Medallas de la Sociedad. 
La Sociedad podrá otorgar las medallas de oro, plata y bronce, como signo de distinción y premio a méritos y servicios que en materia de Medicina, Seguridad del Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales concurran en personas, sociedades u organizaciones nacionales o extranjeras.
La propuesta de solicitud para la concesión de medallas, se hará a la Junta Directiva mediante razonada exposición de cuantos méritos y servicios concurran en el candidato, debiendo ser firmada por al menos diez socios numerarios o eméritos y ser aprobada por al menos dos tercios de los miembros de la Junta Directiva y posterior ratificación de la Junta General de Socios, previa obligada lectura del expediente que estudió la Junta Directiva para su presentación.

Art. 8º.-Derechos de los socios. 
Son derechos comunes de todos los miembros de la Sociedad los siguientes:
a) Participar en todos los actos científicos y actividades que organice o promueva la Sociedad para el cumplimiento de sus objetivos.
b) Disfrutar de todos los servicios que ofrezca la Sociedad.
c) Derecho de asistencia, participación y voto en las Juntas Generales de Socios, tanto ordinarias como extraordinarias.
d) Ser candidato a cualquiera de los cargos directivos de la Sociedad, siempre y cuando tengan una antigüedad de al menos un año en la Sociedad.
e) Elevar a los órganos de gobierno las propuestas que entienda pertinentes
f) Recibir notificación puntual de los acuerdos de los órganos de gobierno y de las actividades que se desarrollen;
g) Promover mociones de censura a la Junta Directiva, lo que deberá efectuarse en Junta General extraordinaria con los requisitos estatutarios.
h) Poseer un ejemplar de los estatutos y tener información de los acuerdos adoptados por los órganos Directivos de la Sociedad.

Art. 9º.-Deberes de los socios. 
Son deberes comunes de todos los miembros de la Sociedad:
a) Participar en la vida de la Sociedad y en la elección de los representantes de la misma en su Junta Directiva.
b) Someterse a la disciplina de estos Estatutos y acatar los acuerdos válidamente adoptados por los órganos Directivos de la Sociedad.
c) Satisfacer con puntualidad las cuotas económicas fijas y legítimamente acordadas por la Junta General para el mantenimiento económico de la Sociedad.
d)Comunicar al Secretario las modificaciones, tanto de domicilio de correo como de cuenta bancaria en la que domiciliar las cuotas sociales. 
e) Esforzarse por concurrir a los actos, reuniones y Juntas Generales que convoque la Sociedad.

Art.10º.-Pérdida de la condición de miembro de la Sociedad. 
Todos los socios podrán ser separados de la Sociedad, perdiendo la calidad de miembro de ella, por los siguientes motivos:
a) Voluntariamente, por medio de petición de baja escrita a la Junta Directiva de la Sociedad, estando al corriente del pago de sus obligaciones económicas al momento de la baja.
b) Por el impago de la cuota anual, si están obligados a ella, previo aviso escrito, acusando la demora.
c) Por actividades contrarias a los fines de la Sociedad, por hechos o manifestaciones que puedan servir de desprestigio a la misma, por perturbar el estatutario funcionamiento de la sociedad, por incorrecciones graves en la convivencia y trato con los socios.
En todos los casos comprendidos en este apartado la Junta Directiva, antes de adoptar el acuerdo de separación comunicará al interesado los cargos que se le imputan y le admitirá escrito de descargo en un plazo de diez días. Contra dicho acuerdo de separación, el socio podrá recurrir por escrito a la Junta General que resolverá el caso con carácter definitivo en la primera reunión que celebre.

Art. 11º.-Reingreso en la Sociedad. 
La baja de un miembro de la Sociedad implica y conlleva la pérdida total de sus derechos en la Sociedad necesitando, caso de querer reingresar en la misma, cumplir de nuevo con los requisitos que se fije en los presentes estatutos para el ingreso de nuevos socios. Los que hubiesen causado baja por falta de pago, para reingresar en la Sociedad deberán satisfacer una nueva cuota de entrada, así como hacer efectivas las cuotas morosas que motivaron su anterior baja.


CAPÍTULO III. ORGANOS DIRECTIVOS: ELECCIÓN Y FUNCIONES

ÓRGANOS DIRECTIVOS

Art. 12º.- Gobierno y administración de la Sociedad. 
El gobierno y administración de la Sociedad corresponderá a la Junta Directiva, por delegación de la Junta General de Socios, que tendrá todas las facultades para llevar a cabo todas las actividades de la Sociedad en orden a la consecución de sus fines, pudiendo para ello celebrar toda clase de actos y contratos, obligarse y acordar sobre el ejercicio de los derechos de la Sociedad, salvo aquellos asuntos reservados a la decisión de la Junta General de Socios. Corresponderá igualmente a la Junta Directiva, la ejecución de los acuerdos de la Junta General, salvo que se disponga otra cosa, y el cumplimiento de cuantos deberes y funciones atribuyen a la misma los presentes Estatutos. Para dirigir las actividades técnicas y administrativas de la Sociedad y la marcha diaria de los Servicios, la Junta Directiva podrá nombrar los técnicos, administrativos y asesores que sean necesarios, tanto remunerados como gratuitos.

Art. 13º.- Composición de la Junta Directiva. 
La Junta Directiva se compondrá de un Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º, Secretario, Tesorero y de un máximo de 11 vocales todos ellos elegidos en Junta General Ordinaria, así como por el ex-Presidente saliente. Sólo podrán ser candidatos a dicha elección los socios numerarios que estén al corriente de pago y tengan una antigüedad mínima de dos años en la Sociedad y los socios eméritos; para ser Presidente o Vicepresidente será necesario ser socio numerario y que la antigüedad en la Sociedad sea de tres años como mínimo. 
Los cargos de Vicepresidente 1º y 2º, Secretario y Tesorero, podrán modificarse por necesidades funcionales, si así lo decide la mayoría de la Junta Directiva.
Los cargos de Presidente, Vicepresidente 1º y Vicepresidente 2º, serán necesariamente ostentados por socios de cada una de las provincias de la Comunidad Valenciana, uno por Alicante, uno por Castellón y uno por Valencia.
La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez cada dos meses y siempre que lo decida el Presidente o lo solicite la mitad más uno de sus componentes, convocándola el Presidente con antelación mínima de siete días.
Para la validez de sus acuerdos será suficiente la presencia del Presidente o de alguno de los Vicepresidentes que le sustituya y cualesquiera que sea el número de miembros de la misma que asistan a la reunión, siempre que la citación a la Junta Directiva se haya hecho con al menos ocho días de antelación a su celebración. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos y en caso de empate decidirá el voto del Presidente.

Art. 14º.- Composición de la Junta General de Socios. 
La Junta General de Socios, se constituye con todos los socios (numerarios, eméritos, honorarios y colaboradores) que hayan sido admitidos como miembros con un mínimo de un mes anterior a la fecha del acuerdo de convocatoria de la Junta General. Esta podrá tener el carácter de ordinaria o extraordinaria. El derecho al voto sólo será para los socios numerarios o eméritos, siendo necesario para los numerarios estar al corriente en el pago de las cuotas establecidas.

Art. 15º.- Convocatorias Junta General Ordinaria y Extraordinaria y Orden del día. 
La convocatoria de la Junta General Ordinaria corresponde a la Junta Directiva, debiendo celebrarse en el primer trimestre de cada año siendo al menos obligatoriamente objeto de la Junta General Ordinaria de carácter anual los siguientes puntos:

1º) Lectura y aprobación, si procede, del Acta de la Junta General anterior.
2º) Exposición o memoria de las actividades.
3º) Lectura y aprobación, si procede, del estado de cuentas.
4º) Presentación y aprobación, si procede, del presupuesto de la próxima anualidad.
6º) Renovación o elección, si procede, de los componentes de la Junta Directiva.
7º) Propuestas de la Junta Directiva.
8º) Propuestas de los Socios
9º) Ruegos y preguntas.
Dichos puntos constarán en el Orden del Día de la convocatoria, con la que se remitirán los documentos objeto de tratamiento.
La Junta General Extraordinaria se convocará cuando lo crea conveniente la Junta Directiva, o a petición escrita de socios numerarios, en número no inferior al diez por ciento del total de aquellos y haciéndose constar expresamente los puntos que hayan de ser objeto de la reunión. A estos efectos existirá en la Secretaria de la Sociedad una lista nominal actualizada a disposición de los socios. El acuerdo de convocatoria deberá adoptarse en el plazo máximo de quince días.

Art. 16º.- Requisitos de las Convocatorias de Juntas. 
La convocatoria de Junta General se hará por escrito a todos los socios, a través de la página web y por otros medios que se disponga o se consideren oportunos por la Junta Directiva, haciéndose constar el orden del día con precisión, así como el lugar, dirección, fecha y hora de la misma, anunciándose a todos los socios con una antelación mínima de quince días naturales al de su celebración.

Art. 17º.- Constitución y "quórum" de las Juntas Generales. 
Para la constitución de las Juntas Generales será necesario que en primera convocatoria concurran presentes o representados el cincuenta y uno por ciento de los socios numerarios, si no se constituye el "quorum" necesario se celebrará la Junta, en segunda convocatoria, treinta minutos después de la hora señalada para la primera, pudiéndose adoptar entonces los acuerdos pertinentes, con cualesquiera que sea el número de socios concurrentes, con la salvedad de lo establecido en el artículo 18 de estos Estatutos.

Art. 18º.- Validez de determinados acuerdos. 
Para la validez de los acuerdos sobre modificación de los estatutos, fusión de la Sociedad, constitución o integración en federaciones de sociedades científicas o integración en otras de utilidad pública, así como la constitución de fundaciones, será indispensable el voto favorable del cincuenta y uno por ciento de los socios numerarios y eméritos de la Sociedad, tanto en primera como en segunda convocatoria, presentes o con delegación expresa para dicha cuestión. Para el acuerdo de disolución regirá lo dispuesto en los artículos 31 al 34 de estos estatutos.

Art. 19º.- Debate y toma de acuerdos. 
En las sesiones de la Junta General sólo podrán debatirse y tomarse acuerdos sobre los extremos que se hubiesen hecho constar en el Orden del Día. Los ruegos y preguntas que se formulen a la Junta Directiva, cuando tal capitulo figurara en el Orden del Día, no podrán dar lugar a la adopción de acuerdos vinculantes o ejecutivos sin perjuicio de las facultades estatutarias de la Junta Directiva en orden a los temas expuestos.

Art. 20º.- Adopción de acuerdos. 
Los acuerdos de la Junta General de Socios se podrán adoptar por aclamación o votación, exigiéndose en este último caso mayoría simple de votos de los socios con derecho a voto, presentes o representados, excepto aquellos para los cuales estos estatutos o la ley exigiera una mayoría superior. Cada socio tiene derecho a un voto. La Presidencia ordenará la forma de llevar a efecto las votaciones, las cuales deberán ser nominales si lo solicitaran un veinte por ciento de los socios con derecho a voto presentes. Se realizarán en forma secreta cuando se trate de elecciones o renovaciones de cargos de la Junta Directiva, expulsión de socios o cualesquiera otros acuerdos referidos a derechos o conductas personales.

Art. 21º.- Delegación de voto. 
Todos los socios podrán delegar su derecho de asistencia y voto en otro socio, mediante escrito individual firmado, en el que conste el nombre y apellidos del delegante y delegado, número del carné de identidad, domicilio y teléfono del delegante, así como la fecha de la Junta General a que se refiere y el Orden del Día o el punto concreto para el que se hace la delegación, a cuyo efecto se elaborará el correspondiente impreso en el que figurarán los diferentes puntos del Orden del día. Cuando se trate de procesos electorales (Junta Directiva) deberán figurar en el impreso de delegación las candidaturas que opten a la elección. No será válida la delegación que a juicio de la Junta Directiva no reúna estos requisitos o sea concedida con carácter general a más de una persona, debiendo presentarse las delegaciones a la Presidencia antes de constituirse la Junta General.


ELECCIÓN DE CARGOS DIRECTIVOS

Art. 22º.- Duración de los cargos de la Junta Directiva.
La duración de los cargos de la Junta Directiva será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. La permanencia ininterrumpida en el mismo cargo no excederá de dos mandatos, excepto el cargo de Presidente que será de un solo mandato. Todos los cargos serán de carácter gratuitos.

Art. 23º.- Convocatoria de elecciones a la Presidencia. 
Concluido el periodo para el que fue elegido el Presidente, oída la Junta Directiva, convocará elecciones a la Presidencia de la Sociedad, haciéndose llegar la convocatoria a los socios por el conducto habitual (carta, página web, etc.) y en ella se hará constar la apertura del plazo de presentación de candidaturas que no excederá de 20 días naturales.
Una vez cerrado el plazo de presentación de candidaturas el siguiente día hábil la Junta Directiva declarará la/s candidaturas elegibles, sobre la base de listas cerradas y siempre que cumplan las condiciones estatutarias, comunicando su decisión a los cabezas de lista, en el plazo máximo de 10 días naturales, durante los cuales se podrá ejercer el derecho de impugnación, que se resolverá en el plazo de 7 días hábiles abriéndose de inmediato la campaña electoral durante un máximo de 15 días hábiles y convocándose simultáneamente la Junta General donde se celebrará la elección y que deberá tener lugar en el primer trimestre del año.

Art. 24º.- Derechos de las candidaturas que concurran a las elecciones. 
Cada candidatura tendrá opción a contar con un interventor siempre que lo comunique a la Junta Directiva una vez la candidatura haya sido declarada elegible. Todas las candidaturas declaradas elegibles tendrán los mismos derechos debiendo serles facilitada por la Junta Directiva, en funciones, sobres, papel y pegatinas actualizadas con los datos de los socios existentes en ese momento, corriendo los gastos de distribución a cargo de los presupuestos de la Sociedad. Este derecho solamente se podrá ejercer una vez.

Art. 25º.- Composición de la mesa electoral. 
A efectos de celebrar las votaciones se constituirán las correspondientes mesas, una en la sede de la Sociedad, en Valencia, y otras dos en las otras sedes locales, Alicante y Castellón, que estarán integrada además de por el Presidente, Vicepresidente 1º y Vicepresidente 2º, por los interventores de las distintas candidaturas. Una vez celebradas éstas, de acuerdo con el "quorum" establecido en el art. 17º de estos estatutos y realizado el correspondiente escrutinio, se proclamará como vencedora la candidatura que obtenga la mayoría simple de los votos válidamente emitidos.


FUNCIONES DE LOS CARGOS DIRECTIVOS

Art. 26º.- Funciones de los cargos de la Junta Directiva. 
El Presidente ostentará la representación oficial de la Sociedad ante toda clase de autoridades, órganos de la Administración Pública y Juzgados y Tribunales de cualquier grado o jurisdicción, y ante cualesquiera personas o entidades.
Convocará y presidirá las reuniones de la Junta Directiva y de la Junta General de Socios, dirigirá y ordenará los debates y votaciones con carácter decisorio. Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente en los casos de incapacidad, incompatibilidad o ausencia y asumirán la representación de la Sociedad en aquellos casos en que el Presidente lo considere oportuno.
En el supuesto de renuncia del Presidente, el Vicepresidente-1º y en su defecto el Vicepresidente 2º, asumirá dicha función de forma interina mientras no sean convocadas nuevas elecciones, lo cual deberá acordarse en la siguiente reunión de la Junta Directiva, celebrándose las mismas en un periodo máximo de seis meses.
El Secretario deberá redactar las Actas de todas las reuniones y asambleas, con expresión clara y fehaciente de los acuerdos que se adopten, haciendo constar expresamente las manifestaciones de quien lo solicite. Vigilará los libros de actas y correspondencia, así cómo los sellos de la Sociedad y expedirá las certificaciones a que haya lugar. 
El Tesorero tendrá encomendada la custodia de los fondos de la Sociedad, llevará el libro de contabilidad, ejecutará los pagos comprometidos y autorizados por la Junta Directiva y elaborará el anteproyecto de presupuesto anual para ser debatido por la Junta Directiva, así como todos los presupuestos parciales a que hubiera lugar derivados de la actividad propia de la sociedad. 
Los vocales participarán con voz y voto en toda clase de deliberaciones. En cada caso, también realizarán las gestiones y cometidos que la Junta Directiva les encomiende. Entre todos los miembros de la Junta Directiva se elegirá, en las elecciones, al vocal que represente a la sociedad en la Sociedad Española de Medicina y Seguridad del Trabajo.


CESE CARGOS DIRECTIVOS

Art. 27º.- Cese de los cargos de la Junta Directiva. 
Los cargos de la Junta Directiva cesarán.
a) Por fallecimiento o incapacidad sobrevenida.
b) Por renuncia.
c) Por causar baja en la Sociedad.
d) Por conclusión de su mandato.
La baja de uno o dos miembros de la Junta se cubrirá por designación, entre los miembros de la Sociedad, por la propia Junta Directiva. Cuando las bajas sean ocho o más deberán convocarse elecciones.


CAPÍTULO IV

RECURSOS DE LA SOCIEDAD

Art. 28º.- Patrimonio fundacional. 
La asociación carede de patrimonio fundacional, siendo su patrimonio inicial de 0 euros. 

Art. 29º.- Recursos ordinarios de la Sociedad. 
- Los recursos normales de la Sociedad serán las cuotas periódicas de los socios. Las aportaciones ordinarias o extraordinarias, fijas o esporádicas, que efectúen los miembros protectores.
- Las rentas y productos de los bienes y derechos de la Sociedad.
- Las subvenciones, ayudas, legados, herencias y donaciones de organismos públicos o privados.
- Los ingresos que obtenga la Sociedad mediante actividades o prestaciones de servicios que acuerde realizar la Junta Rectora, dentro de los fines estatutarios.
- Los ingresos que pueda recibir la Sociedad por la realización, por parte de miembros de la misma que actúen en su nombre y representación, de actividades lícitas desarrolladas en cumplimiento de los fines que marcan los presentes estatutos.
- Cualquier otro recurso lícito.

Art. 30º.- Límite presupuestario y cierre del ejercicio asociativo. 
El presupuesto anual de la Sociedad será aprobado cada año en la Asamblea General ordinaria.
El ejercicio económico se corresponderá con el año natural, siendo la fecha de cierre del ejercicio asociativo el 31 de Diciembre. El estado de cuentas podrá ser examinado por todos aquellos socios que lo deseen.

 

CAPÍTULO V

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD

Art. 31º.- Disolución de la Sociedad. 
La Sociedad solo podrá disolverse por las causas previstas en la ley, por sentencia judicial y por acuerdo de los socios adoptado en Junta General Extraordinaria convocada a este exclusivo fin y con el voto favorable de las tres cuartas partes de socios numerarios y eméritos.

Art. 32º.- Comisión Liquidadora. 
En la misma Junta General Extraordinaria en que se adopte el acuerdo de disolución, se elegirá una Comisión Liquidadora de nueve socios compuesta de la siguiente forma:
a) Los dos socios numerarios de mayor antigüedad en la Sociedad.
b) Dos socios elegidos por mayoría de los asistentes a la Junta.
c) Tres miembros de la Junta Directiva elegidos igualmente por mayoría.
d) Dos socios eméritos, el de más y el de menos edad.
Caso de renuncia, fallecimiento o imposibilidad de algún miembro, será sustituido por el socio o socios más antiguos.

Art. 33º.- Funciones de la Comisión Liquidadora. 
La Comisión Liquidadora asumirá la representación de la Sociedad y cuantas facultades correspondan estatutariamente a la Junta Directiva, y procederá a la liquidación de cuantas deudas y obligaciones existieron, con facultad de realizar los bienes patrimoniales que para ello sea preciso, sean muebles o inmuebles. Esta comisión adoptará sus acuerdos por mayoría, siendo necesario para su adopción la presencia de un mínimo de cinco miembros.

Art. 34º.- Destino de los bienes en caso de disolución. 
Los bienes o efectivo sobrante que resultaren en la liquidación, se destinarán a fines análogos o relacionados con los de esta Sociedad o a otros de tipo social que estime oportuno la Comisión Liquidadora.


Diligencia: Estos Estatutos fueron aprobados en Junta General Extraordinaria convocada al efecto, de acuerdo con los anteriormente vigentes, para adaptarlos a la normativa vigente (Ley orgánica 1/2002 de 22 de marzo) en nuestra sede Social sita en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Valencia, Avenida de la Plata número 20, el día......de........de 2004, de lo que cómo Secretaria doy fe.

 


Vº Bº El Presidente de la S.V.M.S.T. 

Fdo. Secretaria de la S.V.M.S.T.