Las empresas pueden obligar a sus empleados a acudir a un reconocimiento médico si la actividad de la entidad comporta riesgos especiales

El Tribunal Supremo establece que, aunque la regla general es la voluntariedad, puede imponerse la medida de forma obligatoria "si existe un riesgo o peligro objetivable".

Así lo indica en una sentencia de 10 de junio de 2015, que desestima un recurso interpuesto contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que declaró ajustada a derecho la exigencia de una empresa a someter a reconocimientos médicos a 700 trabajadores de las Brigadas Rurales de Emergencias. El fallo sostiene que es "necesario, proporcional e idóneo y su obligatoriedad está amparada en la Ley de Prevención Riesgos Laborales por concurrir uno de sus presupuestos para obligarlos". Esta sentencia contradice claramente al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que consideró que los reconocimientos médicos para los conductores de transporte público no podían ser obligatorios por no concurrir ninguna de las excepciones de voluntariedad que recoge el artículo 22 de la ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales